El uso del símbolo (®, ©, TM) :
Una marca registrada o “trademark” en inglés (abreviada con el símbolo ©,™, ®), es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva a un producto comercial o servicio.
Dicho símbolo puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar a un producto o servicio. Sólo está permitido a la persona que ha realizado el registro de dicha marca o está autorizada por la que lo haya hecho."
El símbolo ©, se utilizar para comunicar que una obra está protegida intelectualmente.
¿Puedo "patentar" una marca?
NO, frecuentemente usamos el término "patentar" para referirnos de manera general a "registrar"; "he patentado mi marca", "voy a patentar una marca nueva", ..... ¡Esto es incorrecto!. "Patentar" es la acción de inscribir una "invención" en un Registro Oficial de la Propiedad Industrial para obtener su Registro bajo la modalidad de "Patente", de invención.
Las marcas pueden ser objeto de registro; sólo las invenciones entendidas estas como soluciones a un problema técnico pueden patentarse.
Tengo una IDEA, puedo patentarla:
NO es posible patentar una IDEA, pero si el desarrollo de la misma como invención industrial.
¿EL USO CONTINUADO DE UNA DENOMINACION OTORGA ALGUN DERECHO SOBRE LA MISMA?
La actual normativa sobre Propiedad Industrial, no reconoce ningún derecho a los usuarios de Marcas extra-registrales. Motivo por el que es obligatorio el registro de los signos o medios utilizados por cualquier persona o empresa, si se quiere estar bajo el amparo de la Ley.
¿Qué es un Abogado/Agente de la Propiedad Industrial? ¿Es necesaria su intervención?
Es un profesional especializado en propiedad industrial para ejercer como tal en el asesoramiento y representación de las personas y empresas que desean ser titulares de marcas, patentes, diseños u otras modalidades de propiedad industrial. Su intervención es en todo caso recomendable, dada la complejidad de la materia y la facilidad de perder derechos por una mala gestión o falta de conocimientos sobre la ley y la práctica de las oficinas nacionales e internacionales de registro de marcas y patentes.
¿Quién vigila que no se registren marcas idénticas o similares a la mía?
En realidad, sino se contrata un profesional para tal fin, su registro no se vigila. Es muy importante que se solicite el servicio de VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO de sus expedientes de propiedad industrial con el fin de ejercitar un derecho legítimo a objetar e impedir el registro de marcas y otros signos que pueden perjudicar marcas o signos anteriores
¿Es necesario el servicio de VIGILANCIA?:
La vigilancia no solo es necesaria sino que se podría clasificar de imprescindible, ya que con el último cambio de la Ley de Marcas, la Oficina de Patentes y Marcas ya no protege de oficio al usuario con derechos previos. Lo que esto significa es que el representante profesional de un propietario/titular de una marca debe no solo VIGILAR y comparar las solicitudes nuevas similares a las suya, sino que debe defender su marca contra terceros. Esta es la única forma de poder estar al corriente del interés registral de terceros con denominaciones parecidas a las propias, sin dicho servicio una marca posterior se concedería y la única vía para hacer valer sus derechos sería ejercitar acciones civiles con un elevado coste que puede evitarse.
¿Pierdo mis derechos si no utilizo la marca?
No ocurre nada si la marca no se utiliza en los cinco primeros años desde su registro/solicitud. A partir de entonces, existe una obligación de uso para los productos o servicios indicados en el registro de la marca, que si es incumplida durante un plazo de tres años de forma ininterrumpida, puede la marca estar sujeta a una acción de caducidad.
Registrada la marca. Qué se debe hacer.
Utilizarla, o autorizar a que la utilicen en el mercado para los productos o servicios para los cuales ha sido registrada.
¿Puedo registrar mi nombre y apellidos como marca?.
SI, siempre que no sean similares o idénticos a otros que distingan los mismos o similares productos o servicios.
¿qué se puede registrar?
En propiedad intelectual: obras literarias y científicas, obras musicales, audiovisuales y dramáticas, como esculturas, programas de ordenador, cuadros, libros etc.
En propiedad industrial: las creaciones técnicas, las invenciones (patentes y modelos de utilidad), los signos distintivos con los que se distinguen los productos o servicios en el mercado (marcas, nombres comerciales...) y diseños industriales, todo aquello que consiste en la apariencia de un producto (dibujos y modelos).
¿En qué consiste el registro de la Propiedad Intelectual e Industrial?
El registro de la Propiedad Intelectual tiene la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual proporcionando la prueba de la existencia de la obra y de la titularidad que tiene sobre la misma quien la escribe. Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se inscriben. El Registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El registro de la Propiedad Industrial trata de la protección legal de que pueden ser objeto las invenciones (patentes y modelos de utilidad), los diseños industriales, las marcas y otros signos distintivos de productos o servicios. Con este tipo de propiedad se adquiere el derecho de excluir del mercado a terceros con similares productos al patentado o con similares marcas a las registradas. A diferencia con la propiedad intelectual, que se adquiere por el solo hecho de la creación de la obra, los derechos de propiedad industrial se adquieren con el registro.
¿Cuánto dura la tramitación del registro de una marca?
Aproximadamente de 6 a 8 meses, dependiendo de las eventuales incidencias que puedan suscitarse durante el procedimiento (revisión requisitos formales, oposiciones…).
¿En qué consisten los derechos que otorga una marca?
Los derechos de marca son derechos de propiedad o dominio sobre un bien inmaterial y consisten en una facultad exclusiva de usar el signo en el mercado para los productos y servicios registrados, y una facultad de impedir a terceros la utilización no consentida de dicha marca o de signos confundiblemente similares.
¿Cuánto duran los derechos?
Duran diez años, pero este período puede renovarse cada diez años indefinidamente.
¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA BUENA MARCA?
Desde el punto de vista comercial, para la creación de una marca, es aconsejable se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
• EUFONICA: Debe descartar las denominaciones de pronunciación dificultosa, así como las expresiones o vocablos malsonantes, procurando tender a expresiones agradables.
• MEMORIZABLE: Debe resultar fácil de recordar.
• EVOCADORA: Debe ser adecuada para transmitir el mensaje que se desea comunicar al público.
• AGRADABLE: Debe evocar ideas o impresiones agradables. Evitar las palabras malsonantes.
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